DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 451 prueba producida en autos y la condición económica y social dél aetor; debiendo rechazarse las alegaciones de la demandada, en el sentido de que el descarrilamiento se debió exclusivamente a un caso fortuito o al hecho de un tercero ajeno a la empresa, COSTAS: Naturaleza del juicio. Daños y perjuicios.
Las costas del juicio sóbre resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al actor eomo consecuencia de la muerte de una hija suya, ocurrida en un accidente ferroviario, forman parte de la indemnización y deben ser a cargo de la empresa demandada,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 22 de 1949.
Y vistos:
Los presentes seguidos por Luis Loza contra la Compañía de Ferrocarriles Central de Buenos Aires por daños y perjuicios de cuyo estudio; Resulta :
1. _Quea fs. 8 col el apoderado del actor iniciando A CN Ai la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, de acuerdo con los siguientes hechos; E que el 15 de junio de 1947, la hija de su mandante Elda Angélica Loza A en un tren de la Compañía demandada con destino a Asunción, el que después de hacer escala .. Yapeyú, a la altura del km.
cuando faltaban pocos kms. para llegar a la Cruz descarriló precipitándose la locomotora del semanita por donde sr y arrastrando tras sí varios vagones, consecuencia del dente hubo muchas víctimas y entre ellas la Srta. Loza, que perdió la vida. .
Sostiene que el accidente se produjo por falta de precauciones ya que la excesiva velocidad del convoy le ida al maquinista efectuar las maniobras tendientes a evil o por lo menos atenuar sus efectos, la demandada no podrá por tanto eximir su responsabilidad invocando fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:451
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