fijado es equinarito y ajustado a los elementos de juicio incorporados a las actuaciones, correspondería en principio aplicar el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa que se registra en el t. 214, púg. 439 de su colección de Fallos; pero no mediando recurso de apelación por la expropiada, éste carece de jurisdicción para elevar el monto establecido en primera instancia, ya que no puede con- .
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Por ello, se confirma en cuanto ha sido materia de recurso la seutencia de fe: 170, por le que ye fia el mente e TUS por la expropiación, en la suma de $ 55,735,35 m/n. Intereses en la forma establecida en el fallo apelado. Con costas. — Roberto C. Costa — Jorge Bilbao la Vieja — Diego Vicini, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951. 
Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Instituto Autárquico de Colonización de la Provincia de Buenos Aires s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fa.
205 vta. el recurso ordinario de apelación.
Por sus fundamentos y en vista de la estimación que por unanimidad hace el Tribv1a- de Tasaciones en el dictamen de fs. 197, se confirm: c .n costas la senten-——' cia de fs. 203 apelada por el expre siante.
Luis ER. Lononr — Truás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Púnez — Armio Pessaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:449 
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