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Fallos: 219:452 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Mañifiesta que la víctima desempeñaba el puesto de camarera durante la temporada de verano para lo cual viajaba periódicamente a Mar del Plata donde ganaba, entre pee y propinas, alrededor de $ 600 mensuales; durante el invierno trabajaba como peinadora en institutos de belleza ganando $ 900 al mes, aproximadamente, lo que le permitía sostenerse a proveer a las demás necesidades del hogar paterno ya que el r. Loza cuenta en la actualidad 58 años de edad y se encuentra imposibilitado para trabajar.

Como fundamento de la indemnización que reclama, invoca asimismo la jurisprudencia que acuerda a la vida humana un valor económico por lo que pide que, en definitiva, se condene a la demandada al pago de una suma proporcionada a le magnitud del perjuicio material y moral causado al actor, con más sus intereses y costas del juicio, If. Corrido el traslado de la demanda, es evacuada a fs.

22 por el apoderado de la demandada quien expresa que el accidente ocurrió en vías del Ferrocarril Nordeste Argentino aunque el material rodante le pertenecía y el personal se encontraba a sus órdenes por lo que, frente al pasajero, no puede eludir el presente juicio.

Hecha esa aclaración, sostiene que el accidente no tuvo lugar por culpa de ninguna de las empresas ya que el descarrilamiento se produjo por haber embestido la locomotora un buey roaillo, invisible durante la noche aun con el faro reglamentario que llevaba. Así ha quedado establecido en el sumario instruido por la Dirección Nacional de Transportes cuyo dictamen hace fe en juicio salvo prueba en contrario. Por otra parte en el criminal que tramitó ante el Juzgado Federal de Corrientes, recayó sobreseimiento definitivo fundado en que el accidente ocurrió por caso fortuito.

Afirma que la presunción que surge del art. 184 del C. de Comercio Tn quedado destruida ante esa prueba concluyente —que na como causa del accidente el hecho de un tercero que sería Le propietario del animal, aunque éste no haya podido ser local pues la marca del buey se hizo desapar recer con yn instrumento cortante. Tampoco se ha podido establecer la farma en que el animal penetró en las vías.

En cuanto a los daños y perjuicios, niega no constarle, la DE Cepa la contraria ganaba la victima, así como también que contribuyera al sostenimiento del actor y que éste se encuentre imposibilitado para trabajar. En cualquier caso, la suma reclamada es excesiva, por todo lo enal solicita el rechazo de la demanda con costas,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-452

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