DB JUSTICIA DE LA NACIÓN "
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 4 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y Vistos; los de este juicio F. 4112 "Fisco Nacional e/.
Passadore José María y otro s/. Expropiación", procedente del Juzgado Federal N" 1 de esta ciudad, Y Considerando:
IL e, habiéndose fijado por unanimidad, por el Tribunal A constituído eon la asistencia de los representantes del Fisco y del expropiado, el valor del inmueble objeto. de este juicio y con arregio a lo resuelto por esta Ch:
mara en casos análogos, por aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t. 214, pág.
439), la sentencia apelada debe ser confirmada en esta parte, y referido a su valor a la fecha de la toma de posesión del A a de 1946 (ver F. 4050, "Fisco Nacional e/. Cevasco II. Que, en cuanto a las mejoras —alambrados, perimetración y un jagiel— las que fueron excluidas de la tasación efectuada por aquel organismo por carecer de antecedentes suficientes para apreciar su valor, corresponde estar a lo resuelto por el Sr. Juez a-quo en el tereer considerando de su sentencia, que concuerda son aquel Tribunal Es del caso puntualizar que en oportunidad de rmar in-voce ante esta instancia (fs. 75), la parte demandada no aporta ningún elemento de juicio; más aún guarda silencio a su respecto.
Por tanto, DE esufirma en de que ha sido materio de recumo la sentencia apelada de fs. 77, que fija en la suma de $ 39.620,40 m/n., es decir la que fija el Tribunal de Tasaciones —en mu acta de fa. 16 del expediente agregado por cuerda-2 da indemnización que deberá abonar el actor a los demandados, con intereses desde el 28 de mayo de 1946, por la diferencia de la suma consignada anteriormente y la que aquí se fija.
Con costas al expropiante. (Decreto 17.920, art. 18). — Jorge Bilbao La Vieja. — Diego Vicini. — Roberto C. Costa.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos