DE JUSTICIA DE La NACIÓN ss N Funda la demanda en la pública utilidad de la obra a .
realizarse, calificación que pene de le Jer 11.656 7 mu modifi.
catoria 12.625 y de las resoluciones de 9 de marzo de 3944 y 17 de abril de 1948, por las que se autori ema Dee dante a iniciar el presente juicio.
Termina diciendo que los trámites fijados por la ley 189 y su modifiención d ta por decreto 17.920/944 se doo tara le demanda, disponiéndose la transferencia del dominio a favor del Estado Nacional y resolviendo sobre la imposición de costas conforme a lo establecido en dichos textos legales.
II. Celebrada la audiencia que preseribe el art. 6° de la ley 169 la demandada tó el memorial de fs, 28 en el que me drenado l uma oertdo en caldd de por la T an entes que han servido de base para practicar esa estimación, lo que, sin formular expresamente una contrapropuesta pide que al dictarse sentencia se tengan en cuenta los valores actuales tanto para el terreno como para la edificación a fin de determinar lo que de en concepto de indemnización, inteTenes y comia del Julie, En el mismo acto las partes ofrecen algunas medidas probatorias que se ordena producir, y entre ellas la designación de peritos quienes presentan su informe a fa. 64.
Considerando :
1) Que el monto de la indemnización ha sido fijado en el Tribunal de Tasaciones unanimidad de sus miembros presentes y con la conformidad expresa del representante. de la expropiada (fs. 115) lo eual conforme lo ha establecido el merito en eusosaimblars siguiendo la jurisprudencia sen" tada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "'Dirección General de Ingenieros c./ Marcelino Musto £./ expropiación", no existe razón legal alguna para apartarse de ese criterio, .
2) Que en cuanto al cargo de las costas corresponde asipc e eriterio stentado en el juicio arguido por la A —— de Vialidad — 7 Lucía de El Riglos s. arprepitción" sería cual, la circunstancia de que la expreplada no haya fijado el monto de m1 pretensiones sólo au a imponer las costas en el orden causado cuando la contestación de la demanda ha tenido lugar con posterioridad a la sanción de la ley ya que hasta ese momento no mediaba para dicha parte una obligación legal que permita aplicar sus disposiciones,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:413
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