als FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto fallo:
Haciendo | a la demanda ovida y en consecuen- :
cia declaro tranalerido a favor del Estado Nocional el dominio de iemadte de prenicind de le ieenadada qUe cmtiare de materia expropiación con linderos y e E va de fi. 2, previo pago de ls diferencia entre la suma consignada y entregada a cuenta de precio y la de $ 35.354,64 m/n.
que se Aja quo Justa intemniteión, eun ata me interira el día de la toma de posesión que se fija al 3 de setiembre de 1947 y las costas del juicio, — José Sartorio.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 26, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
Que como bien lo decide el Sr. Juez a-guo, con anterioridad a la sanción de la ley 13.264, el régimen legal imperante , no imponía al expropiado la obligación de estimar el valor de E e er que con o art. 919 del O. Civil).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 130/ 131, en cuanto impuso las costas del juicio a cargo de la actora.
Mazimilieno Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.
Vistos los autos ° Adm. Gral. de Vialidad Nacional | e,| Mari Ais Enrique y F. s.| expropiación", en los que a fs. 173 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:414
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