Considerando:
Que el recurso ordinario promovido por la parte actora ha sido acordado por esta Corte Suprema a fs.
173.
Que la demandada en su escrito de fs. 28 manifiesta disconformidad con el precio ofrecido como indemnización y agrega que, sin formular expresamente una contrapropuesta pide que al dictar sentencia sean tenidos en cuenta los precios actuales, con el fin de determinar lo que corresponda; fecha 11 de octubre de 1946, En el memorial de fs. 125 solicita se condene a la actora al pago de la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones.
Que habiendo establecido ese Tribunal por unani midad el monto que aconseja como indemnización procede adoptar su dictamen, tal como lo ha hecho la sentencia.
Que consecuencia, de lo precedentemente expuesto es que las costas sean a cargo de la actora, Por tanto, se confirma la sentencia recurrida, con costas. :
Luis R. lonegr — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO . Pérez — Aritio Pessacno.
DIRECCION DE PARQUES NACIONALES v. ALBERTO
GUTIERREZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si la valuación del terreno i i el Tribunal de Tasaciones de e te por unanimidad de sus miembros, incluído, desde luego, el tante del Ministerio de Obras Públicas de la A Tete EMI, CI e
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:415
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