DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss rebenque un reclamo al proveedor Ramón Plácido Rodríguez, en cuya compañía y la de dos hijos del mismo y de otro peón, el acusado había comido y tomado mate momentos antes.
Que las circunstancias particulares de la causa, así como la manifestación del procesado de que no pensó matar a Pacheco (fs. 33), que sólo obró en la forma expuesta porque la insistencia del nombrado en su protesta lo irritó, y que su propósito era interveñir para que Rodríguez y Pacheco no se pelearan (fs. 32) impiden considerar la conducta de Quiroga como motivada por un impulso de perversidad brutal; de suerte que la calificación legal que al hecho le ecigna la sentencia de fs. 118 encuadrándolo en el art, 79 del Cód. Penal, es la que corresponde.
Que teniendo en cuenta los pormenores del hecho, la condena anterior por homicidio que registra el acusado certificada a fs. 83; su plena capacidad para delin quir conforme a las peritaciones de fs. 51 vta. y 87 vta., así como su pésima personalidad moral (fs. 70) y el mal concepto a que se refieren las declaraciones de fs.
66 a 69, la pena a imponerse, conforme a los arts. 40 y 41 del Código Penal debe graduarse en su máximo, como lo solicita el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 125, suspendiéndole por esta única vez la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 118 en cuanto condena a Ismael Romildo Quiroga y se la reforma respecto de la pena, la que se fija en veinticinco años de reclusión, accesorias de ley y costas.
Luis R. Losom — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Púnez — AriLio Pessaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:381 
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