" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
depósito del Banco de la Nación imputado rocesado, siendo indiferente a los efectos de o con la falsificación acriminada se hubiera intentado ts al patrimonio nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El presente conflicto jurisdiccional, trabado entre el Juez de Instrucción en lo Criminal a cargo del Juzgado N° 11, y el Juez Nacional en lo Penal Especial, ambos de la Capital Federal, para conocer en el juicio seguido contra Esteban Teodorowies por infracción al art, 292 del Código Penal, corresponde resolverlo a V.
E. por no tener los magistrados aludidos un órgano superior jerárquico común (art. 24, inc. 8", 1° parte, Ley 13.998).
En cuanto al fondo de la controversia, he aquí el caso. Ante el juzgado de paz letrado N° 35, el procesado inició juicio por consignación de alquileres contra Yacko Feskak, acompañando una boleta del Banco de la Nación Argentina con la que pretendía acreditar haber efectuado en la referida Institución un depósito de ciento veinte pesos. Diligencias posteriores revelaron que eran apócrifas las atestaciones hechas en la boleta de depósito que, por otra parte no tiene estampada en su ángulo inferior izquierdo la firma del empleado ni el sello de Caja (fs. 1 y 17, exp. N" 49.974).
Como se expresa con todo acierto a fs. 7, la acción del inculpado se dirigió contra un bien jurídico particular y no contra el patrimonio del Banco de la Nación Argentina, y ello es así porque la sola presentación en el expediente de un formulario de depósito que está al aleance del público sin control alguno, no acredita el pago en juicio ni obliga a la Tnstitución bancaria.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:378 
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