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Fallos: 219:379 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 Por las razones expuestas y fundamentos concordantes que se leen a fs. 6 y 7, opino que esta contienda negativa debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez de Instrucción en lo Criminal. Buenos Aires, marzo 30 de 1951. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1951.

Autos y vistos; considerando :

Que con arreglo al art. 3, inc. 3, de la ley 48 y 23, inc. 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal, incumbe conocer a los jueces nacionales en los hechos que importen "falsificación de documentos nacionales", siendo indiferente a los efectos de la competencia que con la falsificación acriminada se hubiera intentado perjudicar el patrimonio nacional. —Fallos: 217, 119 y los allí citados—, Que los certificados de depósito judiciales expedidos por el Banco de la Nación Argentina son, sin duda, documentos públicos nacionales, en los términos del art. 979, ines. 2 y 9, del Código Civil.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que la causa es de la competencia del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos avisándose en la forma de estilo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal.

Luis R. Loxonr — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artmio Pessiono.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-379

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