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Fallos: 219:375 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 35 mado la Corte Suprema, las mermas autorizadas las

CT MU
marse en cuenta en los casos de "existencia en menos" y en carácter de "tolerancias", pero no cuando se compruebe existencias "en más"', en que por lo mismo, no hay "mermas que tolerar, Por lo expuesto, y demás fundamentos del voto edente, voto también To la afirmativa. me El Dr. Gil adhiere al voto del Dr. Vera Vallejo.

A mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: 1° Tener por desistido el recurso de nuE CP abs bios El ancia, — era — Octavio 04." "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1951.

Vistos los autos ""Larocca Hnos. Bodegas y Viñedos «Santa Paula» c./ Impuestos Internos de la Nación por apelación de una resolución"" en los que a fs. 329 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que en Fallos: 211, 450, se ha establecido que cuando la diferencia "en más" sancionada por la Administración de Impuestos Internos proviene de la distinta capacidad asignada a las vasijas en inventarios le- ¿ vantados en distintas épocas y producida como consecuencia de la falta de cubicación precisa de aquellos envases no imputable al contribuyente, no existe base para el mantenimiento de la sanción aplicada con motivo de una diferencia que no resulta real.

Que las circunstancias referidas se repiten en el presente caso. En efecto, como lo sostiene el recurrente y lo corrobora la peritación de fs. 272, punto j) de fs.

274 y aun el cuadro n° 4 del inventario de fs. 12 del 23

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-375

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