otra ilegítima de la víctima y de su acompañante a quienes aparece el inculpado atacando luego de abandonar el caballo que montaba para inferir a Celedonio Albornoz, las múltiples heridas de cuchillo que provocaron su muerte (fs. 29).
En cuanto al estado de ebriedad aludido asimismo por la Defensa, corresponde advertir que no sólo el acusado reconoce a fs. 17, no haber perdido la noción de sus actos y que detalla minuciosamente, sino que en modo alguno resulta que la beodez alegada y que tampoeo ha sido probada legalmente, fuese completa e involuntaria.
Las circunstancias particulares de la causa antorizarían la imposición de una pena mayor que la aplicada, como lo señala el Sr. Procurador General, pero la falta de recurso en ese orden, no permite modificar la referida sanción.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 89, que impone a Hermenegildo Alegre la pena de quince años de prisión, accesorias de ley y costas.
Lus R. Lonom — Tomás D.
Casares — FeLIE SANTIAGO Pérez — Ario Prssacyo.
MARIA A, LORENZO DE COMPAGNUCCI v, OBDULIO F.
LA PLUME Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término. 
Es improcedente el reeurso extraordinario deducido en subsidio del recurso de reposición, a lo cual no obsta lo expuesto en el escrito en el que el apelante solicita del juez
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:385 
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