380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
ISMAEL R. QUIROGA
HOMICIDIO: Homicidio simple. ° Si se halla legalmente probado 1 procesado que ésta formulaba con marcada insistencia y empuñando To o pin uya compañía mismo otro eee ellos ol A ee y si las circunstancias particulares de la causa, y las manifestaciones del homicida impiden considerar su condueta como motivada por un impulso de perversidad brutal, corresponde encuadrar el hecho en el art, 79 del Código Penal, e imponer a su autor la pena de veinticinco años de reclusión —teniendo en cuenta los pormenores del suceso, la condena anterior por homicidio que el reo; ss ena capacidad para" delnqie y a ame porno lidad moral— suspendiéndole por esta única vez la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1951. 
Vistos los autos "Ismael Romildo Quiroga — homicidio", en los que se han concedido a fs. 121 los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que como lo demuestra la sentencia apelada de fs.
118, en autos, húllase plena y legalmente probado que a horas 21 del día 11 de enero de 1949, en la proveeduría del obraje existente en el campo de Pedro Cazaux, jurisdicción policial del destacamento Naicó, departamento de Tony, Territorio Nacional de La Pampa, el procesado Ismael Romildo Quiroga dió muerte de una puñalada en el pecho a Alberto Pacheco, porque éste formulaba con mareada insistencia y empuñando un
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:380 
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