Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:382 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ
HOMICIDIO: Homicidio simple.

A falta de recurso acusatorio que permita elevar el monto de la pena, cortentende aoufirar la sentencia que aplica al —D— idio quince años de prisión, toda vez que el resulta perpetrado con una manifiesta inclinación delictuosa que la víctima, que había accedido a dar tramitorio albergue al acusado y sun e ccbarle mate a altas horas de la noche, temposo Aparees Drepor cionando motivo capaz de provocar de parte del homicida la posibilidad de una acción como la efectuada tan inopinadamente— y no concurren circunstancias de atenuación, debiendo rechazarse el pedido de reducción de la pena formulado por e def: invoeando el mundo de sriedad en habríase imputado, ce .

PA EA pl del tdo de med e emi ue ma n in —_ zac! no col n
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Martínez, Juan de la Cruz s./ homicidio", en los que a fs. 57 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando: ; Que In reducción de la pena de quince años de prisión impuesta por la sentencia de fs. 54 al procesado Juan de la Cruz Martínez que confesara haber dado muerte a Hermenegildo Fernández, en las circunstancias de tiempo y lugar que aquel fallo establece, solicitada por la defensa a fs. 64 invocando el estado de ebriedad en que habríase hallado el imputado, no es procedente.

7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos