HERMENEGILDO ALEGRE Y OTRO
HOMICIDIO: Homicidio simple. 
A falta de recurso acusatorio que permita la imposición de una ra mayor, o ic la aureus que toda vez que el o" e mias calificación del referido delito como culposo —propuesto por el defensor— no aparece probado en autos, como tampoco le anti que 18 agrenta llevada a cabo por el acusado — A Y br acom u estado de ebriedad alelido Cr la Tios adqertir que DE Mo el homicida reconoce no haber perdido la noción de sus actos, sino que en modo alguno resulta que la beodez alegada fuese completa e involuntaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1951. 
Vistos los autos: "° Alegre Hermenegildo (a) Ermo — Vázquez Domingo Cipriano s./ agresión y homicidio"', en los que se ha concedido a fs. 92 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs, 89 que condena a Hermenegildo Alegre por homicidio, a la pena de quince años de prisión, necesorias de ley y costas, ha sido apelada por la Defensa del procesado, sosteniendo a fs. 99 que correspondería calificar el referido delito como culposo o en su defecto, reducir la pena impuesta.
El exceso en In defensa que conduciría a la calificación propuesta por el Sr. Defensor, no aparcee probado en autos, como tampoco lo está que la agresión llevada a acabo por el procesado fuera motivada por
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:384 
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