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Fallos: 219:373 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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das, como lo informa la Dirección General Impositiva a fs. 320.

Siendo ello así, resulta indudable que los actores son resperetles a imputada, a a. la declaración exacta eapae: permitía a la lega tener una existencia de vino fuera del control fiscal. Por estos fundamentos, Z aducidos por el "a.quo"" voto por la confirmación de la multa de $ 18.700, única sobre la que versa el re.

curso interpuesto ante el Tribunal, Sobre la misma cuestión, el Dr. Vera Vallejo, dijo:

El recurrente se agravia de que la sentencia recurrida es una mera reproducción de la resolución administrativa condenatoria que ha motivado el presente recurso contencioso, sin que contenga un estudio comparativo de los inventarios practicados, ni de la prueba producida, ni de las defensas planteadas en la instancia, Expresa que la infracción imputada por Impuestos Internos, consiste en haber tenido en su bodega 31.300 litros de vino sin ingresar en los libros oficiales, lo que ella ha negado y niega, sosteniendo que tal cantidad de vino se encontraba registrada en sus libros, pasando luego a hacer diversas consideraciones relacionadas con los dos inventarios practicados en su bodega en 23 de octubre de 1944 y en 20 de ebrero de 1945, corriente a fs. 7/12 y 176/00, en relación a de ctnpacidad declarada de a ho yal eine o Amo ción praetiendo por la Administración, para a la cone sión de que en ningún easo puede pue que los 31.300 litros de vino no hayan ingresado en los libros de bodega, Ante todo, enbe establecer que el inventario que ha dado motivo a la aplicación de la multa recurrida, es el precticado el 23 de octubre de 1944, pues el de fecha 20 de febrero de 1945, si bien acusó un sobrante de 24.331 litros sobre las existencias serún libros, el reajuste efectuado posteriormente de acuerdo a la enbicación efectuada de los envases en bodega, ese excedente se transformó en una falta de 6.969 litros, comprendidas en las tolerancias reglamentarias, por lo que la Administración lo aprobó "sin enrgo", por la misma resolución recurrida, corriente a fs. ce— infracción A Ahora bien; para comprobar la infrnce mputada res- —.

pecto del To o sea, ma existencia "en más" de 31.300 litros de vino sobre las declaraciones o anotaciones en los libros oficiales, no es necesaria la comparación de los resultados de ambos inventarios, sino simplemente la verificación o reajuste de los resultados del primero, con la cubieación praetienda en los envases existentes en la bodega, como lo expliea elaramente el informe de fs, 277 (hoy 213), del Jefe de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-373

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