3 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA bunal, se estableció sorteo el siguiente orden de votación, Dr. Rodríguez Saá, Dr. Vera Vallejo y Dr. Gil, Sobre la primero cuestión, el Dr, Rodríguez Saá, dijo:
El recurso de nulidad no ha sido fundado en esta instan- ° ein, limitándose los actores a pedir la revocatoria de la sentencia. En tal situación corresponde tenerlos por desistidos de dicho recurso, de acuerdo a lo resuelto reiteradamente por el Tribunal, en casos análogos, y voto en tal sentido.
Los Dres. Vera Vallejo y Gil, adhieren al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Saá, dijo:
La multa de $ 18.780, única sobre la que expresan agravios los recurrentes, fué impuesta a los señores Laroeca IInos., por considerar la administración que los mismos tenían 31.300 litros de vino en más, sin anotarse en los libros oficiales de teens a do se praeticó el inventario el día 23 de octubre e e Los antecedentes del caso en cuestión han sido precisados en la resolución alministrativa corriente a fs. 226 y en la sentencia de primera instancia, y a ellos me remito en obsequio a la brevedad. .
Los actores sostuvieron al promover el recurso contencioso, e insisten en esta instancia que tal exceso no es real, y que ellos no conocían la capacidad real de su bodega, por lo que no puede atribuírseles ocultamiento o falsa declaración.
De las actuaciones administrativas resulta debidamente probado que el inventario realizado el día 23 de oetubre de 1944, fué suscripto de conformidad por el señor Antonio Larocca, componente de la firma Laroeca IInos., y que las e cidades de las vasijas no fueron objetadas en esa oportunidad —art, 38, tit. IT de la Reglamentación General— aceptando por el contrario que se le asignara un contenido menor que el real, lo que fué puesto en desenbierto cuando la Administración praeticó una nueva cubicación de vasijas, lo que evidencia que esos 31.300 litros de vino existían ocultos.
Los recurrentes alegan que ellos no conocían la capacidad real de las vasijas, pero tal argumento resulta inaceptable si se tiene en enenta que los industriales conocen práctienmente la capacidad de aquéllas, puesto que el vino que contienen es frecuentemente fraccionado en envases de litraje conocido, para su trasiego, traslado o venta. Al respeeto no se ha producido prueba alguna q9 demuestre tal afirmación. Por otra parte, los bodegueros son responsables de las eapacidades denuncia
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:372
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