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Fallos: 219:371 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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da d 1 et de a + EA imiento a lo di en el art, entación Gral, de Impuestos Internos (existencia de vino "'de más"), como igualmente ha violado las disposiciones expresas de los arts. 100 y 101 del Texto Ordenado Cenpendio de vino en forma clandestina), es por ello que de conformidad a las citadas - disposiciones reglamentarias, resulta pasible por consiguiente la citada firma, de la sanción pecuniaria establecida en el art, 27 del T. O. de las Leyes de Impuestos Internos art. 36, ley 3764). .

Por estos fundamentos, consideraciones legales expuestas, y teniendo en cuenta los antecedentes del recurrente de fs. 266 y vía, definitivamente juzgando, fallo: Confirmando en un todo la resolución administrativa de fs, 226 a fs. 228 (hoy Dirección General Inporitival en la parte en que la misma aplica a la firma " y Bodegas "Santa Paula" de Larocea Hnos, una multa de $ 20.357,60 m/n., por infracción a los arts. 27 y 25 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos (arts. 36 y 37 de la ley 3761). Con costas y aeresorios legales. — Clemente Manchado.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la cindad de Mendoza, a veintitrés días del mes de julio de 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Vocales Dres. Jorge Vera Vallejo y José Elías Rodríguez Saá, y el señor Juez Federal de Mendoza, Dr ciar llamado a integrar el Tribunal en reemplazo del señor Vi Dr. Agustín De la Reta, según resolución de fs, 320 vta., trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva, los autos n° 10996-1-211, caratulados: °"Larocea Hnos. Bgs. y Vds., «Santa Paula», contra Impuestos Internos de la Nación, por apelación de una resolución", venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a virtud de los recursos de apelación y Auldad inerpuntos a fs, 299, contra la sentencia corriente a fs.

El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1° ¿Es nula la sentencia apelada? 2" Caso Aepativo, jes ella arreglada a derecho? 3" ¿Costas De conformidad con lo dispuesto el art. 156 del Rert e e CA po Te Nadia A de del Tri

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-371

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