376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA realiza el 23 de octubre de 1944 y teniendo a la vista la pertinente planilla que corre a fs. 30, se determina una falta de 15.773 litros de vino en menos; que efectuada la enbicación de los envases de la bodega se da término a la misma el 20 de febrero de 1945 y al practicarse el nuevo inventario de existencias (ver fs. 152) ésta acusa la cantidad de 24.331 litros de vino en más siempre fuera de las tolerancias reglamentarias en ambos inventarios. Ante tal aspecto tan dispar al observarse estas grandes diferencias (entre la nueva cnbicación y la declarada por la firma apelante), se procede a la realización de un nuevo estudio del inventario del día 23 de oetubre de 1941, y teniendo en cuenta sus conclusiones que se valoran en informe corriente a fs, 213, se conereta en consecuencia la existencia de 31.300 litros de vino en más, cantidad ésta que al no haberse ingresado a los libros oficiales entro del tórmino que especifica la Reglamentación General (art. 23, tít. VII) y no deelarada, "será considerada en fraude".
3") habiéndose comprobado que la bodega no poseía el libro a" en su propio local, queda en evidencia así la violación del art. 15 de la Reglamentación General, pasible de la sanción del art. 28 del T. O.; por otra parte, teniendo en enenta la compulsa realizada en los libros oficiales y demás documentación de la firma Laroces Hnos., comprobantes de fs. 22, 25, 66, 87 y planilla de fojas 136 y 137, queda así en evidencia la salida clandestina de 1.244 litros de vino, siendo ello de aceptación manifiesta de parte del apelante (ver acta de fs. 155-156), o sea el hecho de haber enviado vino en envases mayores y protegidos por valores fiscales inferiores a su contenido: igualmente surge el expendin elandestino de 125 litros de vino sin ser contabilizado oficialmente (ver planilla de fs, 25), como asimismo lo verificado en las planillas de fs.
ANAL Y 86.4 que el etampiliado de der Ne condire con la renlidad, existiendo una diferencia de 427 litros de vino en más; en consecuencia toda esta cantidad especificada en el prequte considerando, ha sido librada al consumo violando as disposiciones emergentes de los arts, 100 y 101 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos ello de aptieación estricta la sanción dispuesta en el art, 27 del citado o.
4) Que al observar detenidamente en antos los inventarios practicados, eubicaciones realizadas en los envases, demás estudios y pruebas allegadas al mismo, vemos evidentemente que no se han desvirtuado las conclusiones a que arribó la Administración General de Impuestos Internos (hoy Dirección Gral. Impositiva), las enales son elaras y terminantes, llegán
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:370
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