Resulta:
Que a fs, 4 se presenta el procurador D. Luis N. Giménez en representación de la Sociedad "Viñedos y Bodegas Santa Paula de Larocea Hnos", interponiendo recurso contencioso, de acuerdo a los términos del art. 27 de la ley 3764 (art. 17 del T. O, de las Leyes de Tmpuestos Internos), contra una resolución condenatoria de la Administración General, Solicitado el expediente administrativo que se rige bajo el N° 4017 — Sección 1" — Año 1946, el cual es agregado a antos corriendo de fs. 6 a fs. 241, y con ello a fs, 242 vta, y 243 se declara abierta la instancia judicial.
El procurador Juan Navarro, nuevo apoderado de la firma apelante, a f<. 251/255 expresa agravios, solicitando que al fallarse esta causa, se revoque la multa impuesta a su parte, con expresa condenación en costas, Relaciona los hechos y dice:
",..que la Administración de TI. Internos considerando la difereneia arrojada por la enbicación de la bodega y al comparar el inventario hecho el 23 de ortubre de 1944 con el del 20 de febrero de 1945, llega a la conclusión de que en bod existían a aquella fecha, 31.300 litros de vino no A en los libros y deelara en fraude ese vino aplicando la multa de $ 20.357,60; por no estar conforme mi parte con tal resolución es que recurre ante el Juzgado para que éste lo decida en justicia", Afirma el apelante después de analizar ' minuciosamente las existencias en números (fs. 251 vta.), "que sea que se convidere el inventario del 23 de octubre de 1944, teniendo en cuenta dicha existencia de vinos, sea que se cotejen los resultados de ambos inventarios, sea que se prescinda de tal inventario, siempre se llegará a la conclusión de que "el vino había sido ingresado en los libros y en el lapso comprendido entre uno y otro inventario no salió de bodega, lo que de suyo está probando que no hubo infracción". Y expone que en el inventario de octubre de 1944 se descargan 35.579 litros y en el inventario del 20 de febrero de 1945 resulta que existe un exceso de vino de 24.231 litros sobre la existencia anotada en los libros, llegando a la conclusión que la diferencia en menos es de 11.248 litros, diferencia ésta que no excede de la merma natural reglamentaria. Agregando..., que el vino había ingresado en la bodega, según así fluye de los libros, y el error se debe a la distinta capacidad de la misma, que no era conoeida por la apelante, y mucho menos en el momento en quee efectúa el primero de los inventarios a que se viene refiriendo, toda vez que las vasijas no estaban totalmente llenas y además
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
