expone de que el establecimiento nunca fué totalmente colmado ni se halló totalmente vacío, agregando de que el vino que debía hallarse en bodega el 23 de octubre de 1944, se encontró en la misma el 20 de febrero de 1945, con ello se viene a probar la falta de intención dolosa de su parte, y no obstante haberse revisado infinidad, de comprobantes en la contabilidad de ésta, no se han encontrado despachos clandestinos. .., y termina di ciendo, que debiéndose el error a la distinta cubicación de la bodega, no habiéndose demostrado que mi parte conocía la capacidad real de las vasijas y surgiendo de los antecedentes relacionados que el vino se encontró siempre en el establecimiento, es evidente la inexistencia de la infracción en el enso de autos.
El Sr. Proc, Fiscal, contesta la expresión de arravios a fs. 256/258, exponiendo que la firma Larocen Hnos, "Bodegas y Viñedos Santa Paula", apela de la resolución de fs. 226 y siguientes, expresando agravios minuciosamente a base de los fundamentos expuestos en su detalle de fs, 251/255, Analiza el Sr. Fiseal, lo actuado administrativamente y llega a la confusión que en mérito a los elementos M% prueba que en contra del apelante se desprende del sumario, que la multa ha sido bien aplicada: expone que la inspección por Impuestos Internos a la bodega fué motivada por una denuncia de fecha 4 de octubre de 1944 (fs. 229 bis), expresando que "°,..la Sociedad Larocea Hnos, tiene declaradas y registradas sus vasijas con una capacidad menor a la efectiva que le permite vender vino elandestinamente sin impuestos, es decir, la diferencia que resulta de la enpacidad deelarada oficialmente y la real de sus vasijas...". Seguidamente, manifiesta, hizo que Impuestos Tnternos efectnase un inventario y eubiención total de las vasiins para coneretar la denuncia, dando lugar a una compulsa de los libros comerciales.
Dive que el inventario del 23 de octubre de 1944, arrojó una diferencia en menos de 15.773 litros de vino fuera de la tolermeia legal y la enbiención de las vasijas, expresa el señor Larocen Tnos, que con fecha 18 de octubre de 1944, solicitó autorización para hacer modificaciones en bodega y un plazo de enatro meses para presentar planos y planillas, marifestando el mismo que no efectuó ninguna reparación ni antes ni con posterioridad a la presentación de la ya denunciada solieitud, Sobre el resultado de la enbieación y al inventario del vino se llega a la conclusión de una diferencia de 24.331 litros de vino en más —fuera de la tolerancia legal— (planilla de fs 182), y en vista de todo ello (enbieación emm lo declarado oficialmente) y al realizar un nuevo estudio del inventario se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:368
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