E
X ss FALLOS DE LA SUPREMA
de la ley 4349—, de la cuestión de hecho y prueba, —relativa al estado de Orsi cuando cesó en su empleo—, que no corresponde considerar en esta instancia.
Que si bien el texto legal citado subordina la jubilación extraordinaria a la comprobación de que el empleado después de cumplir diez años de servicios haya venido a encontrarse "física o intelectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo" lo cual es cosa distinta de hallarse, con posterioridad a la cesación, en la imposibilidad de volver a ocuparlo, por lo cual la sola comprobación de esto último no justificaría la concesión del beneficio de que se trata, nada se opone en el precepto examinado a que la comprobación de la imposibilidad de continuar sea hecha después de dejar el empleo y si lo dejó impedido de seguir en él y contemporáneamente se solicitó, por la misma causa, la jubilación extraordinaria del art. 19 en cuestión.
Que para pronunciarse en dicha solicitud se esté a los dictámenes médicos emitidos al tiempo de la cesantía o a otros posteriores que fundándose en nuevas manifestaciones de alteración neuropsíquica demostrativas, según estos últimos de que, contra lo opinado por los primeros, al tiempo de dejar el trabajo este enfermo ha debido hallarse en un grado de su enfermedad que explica su reiterada manifestación de sentirse imposibi- litado para continuar en el ejercicio de su empleo, es cuestión de hecho y prueba cuya apreciación por parte del Tribunal apelado no le corresponde rever a esta Corte en un recurso extraordinario, Que esto es, en realidad, lo que se decide en la sentencia apelada, pues si bien se hace en ella una interpretación del texto legal cuestionado que, como quedó dicho en el segundo considerando, no es la que corresponde, la sentencia concluye remitiéndose al dictamen del 9 de noviembre de 1949 según el cual °°muy presumi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:364
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