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Fallos: 219:363 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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beneficio solicitado, por cuanto la incapacidad declarada a posteriori proviene de una enfermedad anterior aún a la cesación de servicios.

A mi juicio, la claridad de la ley no permite dicha interpretación. Si como reconoce la Cámara "la sintomatología subjetiva que acusaba el causante en el momento de solicitar dicho beneficio (jubilación extraordinaria) no resultaba causa invalidante"" (fs. 172 vta. in fine), punto éste de hecho y prueba irrevisible por la Corte Suprema, el caso no encuadra en las previsiones del referido art. 19, que exige que la no continuación en el ejercicio del empleo se deba a imposibilidad física o intelectual. 4.

Respecto de la situación a que se refiere la sentencia en la última parte del segundo considerando debo recordar que, normalmente, el régimen de licencias por enfermedad vigente en la administración nacional basta para evitar que ella se produzca.

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que Y. E. debe revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, febrero 20 de 1951.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Orsi Luis Hércules e./ Instituto Nacional de Previsión Social — Sección Ley 4349 s./ jubilación", en los que a fs. 191 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que ante todo es preciso distinguir el objeto propio del recurso extraordinario, —interpretación del art. 19

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-363

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