Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:340 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que "son enusas concernientes a los cónsules extranjeros las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal". Se ha mantenido así la doctrina que V. E. elaborara aplicando el art. 101 de la antigua Constitución Nacional y las disposiciones legales que lo reglamentaban (Fallos:

208:121 ; 210:380 y los allí citados).

En consecuencia, no resultando de estas actuaciones que el hecho imputado al Cónsul de Gran Bretaña en la Ciudad de Rosario, D. Edwin Nowell Dempster, encuadre en la referida norma legal, procede declarar que el conocimiento del presente causo no es de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema. Buenos Aires, abril 4 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Autos y vistos; considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General la jurisdicción originaria de esta Corte en causas concernientes a cónsules extranjeros, está limitada a aquéllas "seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal", tal como lo dispone el art. 24, ine. 1" ap. d) in fine de la ley 13.998, reglamentaria en el punto, de lo dispuesto por el art. 9 de la Constitución Nacional.

Que, en consecuencia, ni las causas civiles ni los procesos criminales originados en hechos ajenos a la función consular son de lá"competencia de esta Corte, sino de los jueces nacionales de primera instancia, a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos