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Fallos: 219:341 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 341 quienes incumbe entender en los juicios "que versen sobre negocios particulares de los cónsules extranjeros"'.

—Art. 55, ine, e) ley 13.998—. :

Que de las constancias de autos no resulta —v. esp.

fs. 10— tratarse de un hecho ocurrido en ejercicio de las funciones propias del Sr. Cónsul de Gran Bretaña " en Rosario.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que la precedente causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema.

Devnélvanse los autos al Sr, Juez Nacional de Primera Instancia N" 1 de Rosario a fin de que reasuma el conocimiento de las actuaciones.

Luis R. Long — Tomís D.

Casares — FeLirr SantIACO — Pénez — ArILIO Pessacvo,
PROVINCIA DE SAN LUIS v. CIA DE ELECTRICIDAD
DE "LOS ANDES" S. A. :

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Si, notificado el dueño del bien expropiado de la obligación de hacer comparecer a su represéntante, dentro E plazo de diez días, ante el Tribunal de Tasaciones, hizo conocer a la Corte Suprema la designación de su representante, y posteriormente —justificando motivos atendibles— solicitó su reemplazo por otro ingeniero que no COMpareriE q aceptar el Care, Y al mo te ha dispuesto AO el requerimiento ordenado por el art. 14 de la ley 13.264, no procede el emplazamiento solicitado por la aetora para hacer cumplir a dicho perito con el requisito apuntado bajo apercibimiento de "tenerla por renunciada al derecho de hacer otra designación". Lo que corresponde es requerir del Tribunal de Tasaciones que expida en el término de ley los informes dispuestos por el art, 14 de Ja

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-341

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