Y considerando:
Que la sentencia de fs. 200 de estos autos impuso las costas del juicio al actor, cuestión en que el fallo de esta Corte de fs. 268 no introdujo modificación alguna.
Que la regulación de honorarios pedida a fs. 298 por el Dr. Bernardo Velar de Irigoyen ha de entenderse solicitada en el concepto de las mencionadas costas, punto sobre el cual es expreso el memorial de fs. 324, cap.
1, letra b. :
Que toda vez que en el auto regulatorio lo único que se decide es lo referente al monto de los honorarios devengados —Fallos: 188, 459; 214, 88 y otros— y nada anticipa respecto a la procedencia y forma de su cobro, ocurre que la Nación carece de interés en la determinación de los emolumentos cuyo pago incumbe a la parte contraria con arreglo a la forma del cargo de las costas, —Fallos: 217, 97—. El recurso ordinario concedido en la especie resulta así improcedente.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs, 318 vta.
Lums R. Lovom — Tomás D.
Casares — Fei: SANTIAGO Pénzz — Ami Pessaono.
JOSE ESPOSITO Y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores, Las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva —consentida— dictada en los autos seguidos por infracción a las leyes de impuestos internos, recaídas en el pro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:338
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