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Fallos: 219:334 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1». FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que por último deben imponerse las costas a la exproDimnte 25 que DE obstante Ton distintos eutrco reciamados

de que de opente la etritura que ctra arrepada de . 18823 de autos, previo pago de la ia entre la suma consignada en autos y la de $ 536.032,90 Me a que se fija como justo precio del inmueble, con más sus intereses al tipo del Banco
E NCCIO Aupariins dede q de e le co E
tas del juicio. — José Sertorio.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 5 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Considerando :

Que como bien lo puntualiza el Sr. Juez "a quo" el presente juicio es similar al seguido por la actora contra Bencich Hnos. en cuanto el representante del expropiado manifestó conformidad con el procedimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones impugnando tan sólo el coeficiente por cuadra y el de ocupación, y en el que esta Cámara, por sertencia del día 19 de abril último compartió el criterio del Inferior aceptando los creficientes de $ 070 3 € 040, rempuetivamento. y curas :

fundamentos se dan aquí por reprod "'brevitatis causa".

Que la parte expropiada pone de manifiesto en los apun
PA a A AAA
incurrido en la sentencia en recurso, al determinar el valor objetivo del inmueble, ya que efectivamente, aplicado el coeficiente de $ 0,94 a la suma de los valores de $ 479.110,72 y de $ 101.776 fijados para el terreno y edificio, respectivamente, resulta la cantidad de $ 546.033,52 m/n. en vez de la de $ 536.032.90 m/n. que se consigna en aquélla.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 299/ 301 en eyanto hace lugar a la demanda y declara transferida a la actora la propiedad del inmueble expropiado y se la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-334

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