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Fallos: 219:335 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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modifica en cuanto a la suma que previamente dl y que será la necesaria para completar la de $ 546. m/n.

que se fija por toda indemnización con más los intereses al tipo del Banco de la Nación Argentina desde el día de la posesión 5 las costas del juicio a cargo de la expropiante. — Maximiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Instituto Nacional de Previsión Social e.| Garibaldi, Angel; José Domingo y Juan s.| expropiación", en los que a fs. 335 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que por resolución corriente a fs. 335 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso. ordinario instaurado por la actora que se agravia por el precio fijado como indemnización, por las costas que le han sido impuestas y por el monto de los honorarios regulados.

Que las consideraciones expuestas por esta Corte en los autos "Instituto Nacional de Previsión Social e.| Bencich Hnos. s.| expropiación"', al dictar sentencia en la fecha, y que se dan por reproducidas, sirven igualmente para fijar en 0.65 el coeficiente por cuadra en el sub-examen. Así se declara. En lo demás de la sentencia se la confirma.

Que en lo referente a las costas debe confirmarse la sentencia en la parte que condena a la expropiante al pago de las de primera instancia. En cuanto a las de la segunda y tercera instancias corresponde sean abo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-335

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