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Fallos: 219:337 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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AUGUSTO NOSS v. NACION ARGENTINA
HONORARIOS: Regulación. :

El auto orio sólo decide lo referente al monto de E Pep Pe anticipa respecto a la procedencia y forma de su cobro.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercero instancia. Juicios en que la Nación es parte.

> —]] a con arreglo a a y del cargo de las o el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto que fija el monto de aquéllos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: i Por las razones que he dado al dictaminar en la fecha en los autos "Anilinas Alemanas S. A. e.| Gobierno de la Nación s.| amparo, inconstitucionalidad y nulidad —exp. letra A. N" 116—"' considero improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.

318 y estimo corresponde declararlo mal concedido a fs. 318 vta. Buenos Aires, octubre 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Noss Augusto c.| Gobierno de la Nación s,| interdicto de recobrar la posesión"', en los que a fs. 318 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-337

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