sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley 13.264, e intimar previamente a la expropiada para que dentro del plazo a" días comparezca su representante a integrar el referido organismo, bajo apercibimiento de prescindirse de su intervención (').
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Tratándose de informes requeridos al Gobernador de la provincia actora, no puede prosperar la acusación de nee formulada por dicha pure si el oficio pertinente librado el 11 de octubre 1950 Y prestado para su trámite ante el respectivo juez ni l, el 3 de nopembre del ¿aim Año, e NM que dele ames que forman de la diligencia de la demandada al respecto diversas constancias obrantes en autos (°).
SANTIAGO CORTESI Y OTROS v. MALUCH
LAZARESKU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones posteriores a la sentencia final de la causa tendientes a hacerla efectiva, con el aleance que a juitio del tribunal que la dictó, tiene la primera, no son de recumo extraordinario; con la única exAp om desconocimiento palmario de lo resuelto en el fallo definitivo del pleito (°).
o 7 de me Far: 217, 605.
9) 7 de mayo, Fallos: 212, 251.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:342
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