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Fallos: 219:333 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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nación del representante de la demandada ante dicho tribunal se produee el informe que obra agregado de fs. 249 a 267 de autos quedando éstos en estado de resolver; y Considerando :

Que el presente enso es estrictamente similar al planteado en el juicio seguido por el Instituto Nacional de Previsión Social contra Bencich Hermanos en cuanto el representante de la parte expropiada manifiesta conformidad con el procedimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones para fijar la valuación, impugnando tan sólo el coeficiente por euadra (ver acta de fs. 256) y el de ocupación.

A ese respecto caben por lo tanto las mismas considera.

ciones hechas en la sentencia recaída en dicho juicio por la que se modifican esos coeficientes a $ 0,70 y $ 0,94, respectivamente, con lo que el valor unitario del terreno debe fijarse en $ 1.183,28 que para los 404,90 metros cuadrados de superficie da un valor de $'470.110,72, suma que, agregada a la del, valor del edificio fijado en $ 101.776 y multiplicada por el coeficiente de desocupación determina el valor objetivo del inmueble en la de $ 536.032,90 que se fija en concepto de justo precio.

Que en cuanto a la indemnización por el mayor valor alquirido mer la edificación es improcedente toda vez que la misma ha sido tasada a su valor al momento de la expropiación siendo esa suma casi exactamente igual a la fijada por los peritos de común acuerdo en su dictamen de fs. 75, Que tampoco cabe reconocer indemnización per los imputs fstales que deter pagarse per 1 ¿rin erencia del inmueble ni por las ganancias eventuales que para su propietario implica el pago del ¿eee de la expropiación ya que ello equivaldría a hacer incidir sobre la expropiante gravámenes que no son consecuencia de la expropiación sino del beneficio económico que para su propietario esa transferencia, En tal sentido el interesado _ impugnar la legalidad del gravamen por la vía procesal pertinente, pero no puede en enmb.o resarcirse en concepto de indemnización del importe de dichos gravámenes. (Ver fallo de la Excma. Cámara Federal in re "Administración de Vialidad Nacional e./ Ahimark Gertrud S, de s./ expropiación", de fecha 9 de octubre ppdo.).

Que las indemnizaciones reclamadas por los E _—— sólo pedia ser fijadas en juicio aparte y conforme al ho que informan sus reclamaciones, por lo que resulta extemporáneo enalquier pronunciamiento al respecto. A

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-333

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