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Fallos: 219:332 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el P. E. declaró incluídés en el plan de gobierno 1947-1951 en concepto. de trabajos públicos, rubro Arquitectur (art, 27, inc. a) de la ley 12.966) las obras de ampliación del local de r la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Comerelo, Actividadés Civiles y Afines del Tnstítuto Nacional de Previsión Social, a cuyo fin dispuso la expropiación entre a] inmueble situado en la calle Maipú 758 de esta Por el art, 3 del Deereto atado se autoriao, al Tacto que representa a promover uicio respeetivo de acue a la legislación vigente, por lo que demanda por expropiación MOtra,D: Angel Gatibald: en au earicter de fueg rio del inmueble antes citado que, según informe de la Administrae ción General de la Contribución Territorial reconoce una valuación de $ 107.000, importe que con más un 20 o sen por un total de $ 128.400 m/n. consigna de conformidad con el art. 4° de la citada ley n° 12.966 a fin de que se confiera la inmediata posesión del inmueble, Termina pidiendo que previo el traslado de la demanda y demás trámites se diote arte sentencia declarando amrepiado «l inmueble referido, con costas en caso de opoII. Convocada la audiencia preseripta por el art. 6" de la ley 189 y 4" de la ley 12.966, se celebra con la presencia de ambas partes, según consta en el acta de fs. 75, E e en dicho acto la demanda en contra de Juan Garibaldi y aclarándose que el nombre del espreniciario es Ángel José Domingo Garibaldi, ofrece al mi tiempo diversas medidas probatorias, Por su parte los demandados acompañan un memorial en el que concretan sus pretensiones en cuanto al precio q debe pagárseles por el inmueble, a saber: a) el justo precio del inmueble que lo avalúa én € 1.100 el metro cuadrado del terreno y $ 300 por igual medida de edificación; b) la indemnización correspondiente a la diferencia entre el precio unitario de edificación y el costo actual de la misma; e) la suma que deberá pagar en concepto de Ampueto fiscales y a las ganancias eventuales; y d) las indem nes a pagerse a los inquilinos. Propone asimismo medidas de prueba. Produeido el informe pericial por los peritos designados a propuesta de ambas partes y diligenciadas las otras medidas solicitadas se presentan los memoriales que obran a fs. 192 y fs, 196.

III. A fs. 207 la actora solicita que en virtud de lo disBento par los arts. 14 y 31 de la ley n° 13.264 se e del Tribunal de Tasaciones creado por el art. 74 del decreto 33.405/44 ratificado por la ley 12.922 y previa desig

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-332

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