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Fallos: 219:330 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que asimismo en atención al monto que en definitiva se manda pagar como indemnización y a la importancia del trabajo practicado, corresponde reducir los honorarios regulados a los peritos.

Por tanto r"« modifica parcialmente el fallo, fijándose en sesenta y cinco centavos el coeficiente por cuadra; reformándosela igualmente, en el sentido de que solamente las costas de primera instancia son a cargo de la actora.

Lum R. Lowonr — Tomís D.

Casares — FaLre SANTIAGO Pérez — Ario Prasoro.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
v. ANGEL GARIBALDI Y OTROS EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si las partes no discrepan en considerar que la zona de influencia de la Avda. Córdoba es mayor que la de la Avda. Corrientes, a la altura de la calle Maipú en que se encuentra, ubicado el inmueble expropiado —que lleva los Nos. 758/62 de esta última—, aceptado este Para de vista también por el Tribunal de Tasaciones la ley 13.264, resulta claro que, si el coeficiente va disminuyendo z medida que las propiedades se alejan de la Avda. Córdoba, no puede ser igual para una casa que lleva el N° 770, a que para los Nos. 758/62; por lo que, conforme con el sistema aceptado, debe mantenerse el coeficiente de cuadra de $ 0,65 indicado por el mencionado organismo, rechazándose el de $ 0,70, establecido por la sentencia apelada.

COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.

Procede imponer las costas de primera instancia al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-330

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