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Fallos: 219:328 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia en lo principal y se la modifica en cuanto al monto de la indemnización que se fija en $ 474.109,63 m/n., con más los intereses y las costas del juicio. — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Instituto Nac. de Previsión Social e.| Bencich Hermanos s.| expropiación", en los que a fs. 197 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que estos autos llegan mediante el recurso ordinario deducido por la actora y que ha sido declarado procedente a fs. 197 por esta Corte Suprema.

Que la apelante se agravia (memorial de fs. 204), 1) por el precio fijado al inmueble objeto del juicio; 2) por la condenación en costas y 3) por el monto de los honorarios regulados.

Que en cuanto al precio fijado se objeta el coeficiente de cuadra establecido en $ 0,70 por la sentencia y pide se acepte el de $ 0,65 indicado en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, Las partes no discrepan en considerar que la zona de influencia de la avenida Córdoba es mayor que la de la avenida Corrientes, a la altura de la calle Maipú en que se encuentra ubicado el inmueble. Aceptado este punto de vista también por el organismo mencionado, resulta claro que, si el coeficiente va disminuyendo a medida que las propiedades se alejan de la avenida Córdoba, no puede ser igual para una casa que lleve el n' 770 que para la del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-328

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