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Fallos: 219:326 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mina como valor objeto del inmueble la suma de $ 450.336,75.

7) Que en cuanto a las costas del juicio corresponde imponerlas a la actora en razón de que la suma que se fija como justo precio del inmueble es superior al 50 de la diferencia entre la suma consignada a cuenta de precio y la reclamada por el actor a fs. 30 vta, Y así fallo: Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro transferido a la netora el inmueble ubicado en la calle Maipú 768 de esta Capital, euyas dimensiones y linderos surgen de las escrituras relacionadas de fs. 22 n fs. 29 de antos, previo pago de la Mireia entre la suma consignada a cuenta de amedo y le de $ ATTE m/a. Mia e iatre dede dl posesión al ti anco de la Naci rgentina y Mas cintas del Juicio, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 19, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando :

Que contra la sentencia que manda abonar la suma de $ 460.336,75 m/n., pa expropiación del inmueble ubicado en la ealle Maipú de esta Capital, las partes apelantes formulan los siguientes agravios, La parte expropiante sostiene que no debe modificarse el eoeficiente de 0,65 por cuadra. El Sr. Juez a-guo, basado en el hecho de que al expropiarse el inmueble de la calle Maipú 770, o A A premate quicio, atiendo qe 768, es decir, al lado, el de 65, estima de que dicha diferencia no se justifica, y, en emergencia, enmaidera que debe tomare tembién enel ye.

meta caro, el mimo dente de 0. den El apelante no aporta, al respecto, observación ni argumento alguno que tienda a demostrar la improsgasia del raciocinio sustentado el Juzgador. De consiguiente, corresponde aceptar la modificación que introduce la sentencia en el eficiente por tundra.

Tam! se agravia la parte expropiante porque el a-quo redujo dl cooficiente por osmpanión de 038 204, A tal efecto, compara la renta de este inmueble con el expropiado a D.

Efraín Gotlib y llega a la conclusión de que no pueden ser equiparados ambos coeficientes.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-326

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