Resulta :
La Que a fs. 6 comparece el apoderado de la actora diciendo: que por decreto n° 32.920 del 20 de octubre de 1947, el P, E, declaró incluídas en el pin de Gobierno de 19471951 en coneepto de Trabajos Públicos, rubro Arquitectura art. 2, ine. a), de la ley 12:966 ) las obras de ampliación el local de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de
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le vi a cuyo i exp! entre e inmueble situado en la calle Maipú 768 de esta apital.
Por el art. 3 del deereto citado se autorizó al Instituto que representa a promover el juicio respectivo de acuerdo a la legislación vigente, por lo que en cumplimiento de ese decreto y con arreglo al art. 4 de la Jey 12.966 promueve la presente demanda de expropiación contra la firma Bencich Hermanos propietaria del inmueble antes citado que ye informe de la Administración General de la Contri Territorial reconoce una valuación de % 96.000, importe que con más un 20 o sea por un total de $ 115.200 m/n. consigna de conformidad al art. 4 de la citada ley N° 12.966 a fin de que ae soufiera a su mandante la inmediata posesión del inmueble.
Por todo lo cual solicita que previo el traslado de la dee dr, mite preceales 7 nm debida porta.
nidad se deelare la Sapropiación: del inmueble con mt e diencia prescripta los 6 de h 'oca am i arts, la ley 189 y 4 de la N° 12.96€, ésta se celebra con presencia de ambas partes, según consta en el acta de fs. 30, en la que la demandada rechaza el precio consignado por la actora por considerarlo inferior al valor real del bien. En el mismo acto a establecer el justo precio del inmueble, que ordenadas por el Juzgado son producidas, alegando sobre su mérito las partes en ler memoriales que obran 2 fe. 115 y fe. 117.
III. As. 121 la actora solicita en virtud de lo dispuesto por los arts, 14 y 81 de la ley N' 19.204 ve me a Arme Tel de Tauciees erenio el art.
74 del deereto 33.405 del año 1944. por la ey 122, 2 lo que se provee de conformidad y en "al emplaramiento que el Juzgado se Al demande dle Mepoo 1 resentante para integrar ese tribunal, presen deja planteada la inconstitucionalidad del art. 14 de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:323
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