4) Que en cuanto al coeficiente por desocupación, partiendo de la base de que la renta de un inmueble influye directamente en su valor objetivo, es indudable que bajo el régimen de prórroga de los contratos de locación vigente, la exitencio de inquilinos diemicure su valer venal que debe ser tenido en cuenta en la exprop e ' No modifica ese criterio la circunstancia de que la expropinción ha puesto fin a esta contratos, ya que «lle no obutente, expropiante deberá afrontar los juicios que los inquilinos promuevan por indemnización y aun cuando tales reclamuciones no prosperaran, la desocupación del inmueble debe considerarse como una mejora que por ser consecuencia de la expropiación beneficia al expropiante y no al propietario anterior.
Sin embargo, a este respecto cabe tener en cuenta que el Tribunal ha seguido distintos criterios en los inmuebles a que se refiere el tercer considerando ya que en tanto que en el juicio seguido contra Efraín Gotlib se fija un coeficiente de 0,94 y en el de la Sud-América el 0,98, en el ipreno a te el 0,90 que da una diferencia de casi 50.000.— en el valor objetivo del inmueble. Por tal motivo y teniendo en cuenta pu A cuyo edificio se encuentra ocu inquilino a la Areas de le Tp ODIO Cde e atiro r el mismo coeficiente de 0,94, 5") Que en cuanto al coeficiente por cuadra también cabe destacar una diferencia notable entre el aplicado al inmueble de de calle Maipd 770/76 que en de 070 y al de la demandada ubicado en Maipú 768, vale decir al lado, que es de 0,65, diferencia que no se justifica para una distancia de menos de nueve metros entre uno y otro por lo que considero que debe tomarse también en el presente caso el primer coeficiente.
No ocurre lo mismo con el coeficiente por medida ya que si bien se fijan coeficientes diferentes de 0,80 y 0,81 en los otros casos de referencia y de 0,768 en el presente, ello obedece 8 una diferencia en la medida del frente que varía de 8m.70 para el inmueble de Maipú 770/76 a 7m.90 para el que es motivo de este juicio.
Que en comienercia para Mer el Jete predio de inmueble en r importe de $ 95.120 fijado al edifico y modificar la valuación del terreno en cuanto al coeficiente por calle lo que determina un Doa dal edad 4: para la t el a suma de dichos valores o sea sobre la cantidad de $ 510.996,55 el coeficiente de 0,94 en concepto de desocupación, lo que deter
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:325
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