y deterioro de los cueros introducidos a se ajusta fiel.
ZA do O e.
una adecuación —lo más exacta posible— entre el monto del tributo y el justo valor de la merendería, Desde otro án resulta ¡ icable se pretenda para ajustar el pago derechos de importación, argumentando que en la emergencia no se trata de las avería definidas por el art. 800 de las Ordenanzas, como el daño que sufren las mercaderías por enusas de vicio io e intrínseco pt va Ezcurra en "Legislación Aduanera", pág. 213: "Con el nombre genérico de avería se designa toda clase de daños que sobreviene a las mercaderías o géneros, especialmente en su transporte... Esta definición, más e menos variada en la forma, es la que se registra en todos los tratadistas y en los vocabularios del habla castellana".
Dicho argumento, que ha constituído uno de los fundamentos determinantes del extemporáneo cargo de la suma de $ 130.287,85 m/n. evidencia que la Dirección General ha legado hasta desvirtuar nociones elementales de derecho aduanero para poder modificar la resolución del Administrador de Aduana, que fijaba el monto de los derechos a abonar en $ 196.101,25 m/n. con earácter definitivo e irrevocable.
Por último, de al Tribunal considerar si la resoIución del Administrador de Aduana ha sido dietada, como lo pretendo el de Erenrador Tieeal de Camara, en ejéricio de acultades discrecionales.
Al solicitar la reeurrente, con motivo del cambio de destino de la mercadería —de tránsito a plaza— un reajuste de valor, de acuerdo con los perjuicios que la grasitud, las polillas y "La Palometa", habían causado en los 46.830 cueros vacunos, aquélla ha hecho uso de un derecho consagrado por nuestra legislación aduanera: Ordenanzas, Ley de Aduana y Decretos Reglamentarios, El Administrador de Aduana sometió la solicitud de rebaja por demérito de los productos a introducirse a plaza, al trámite de la avería, cuyos requisitos estatuídos por los arts.
212, 213, 214 y 215 de la Reglamentación de la Ley de Aduana, acorde con 19 dispuesto por los arts. 139 y 140 de las Ordenanzas, fueron cumplidos por los tres Vistas expresamente designados al efecto.
Readecuado el valor de los cueros, el despacho de la mercadería para su introducción a' plaza, se realizó de confor
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:309
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