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Fallos: 219:308 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Las declaraciones del valor de la mercadería de tránsito, al ser éstas nacionalizadas y al cambiar su condición aduanera, quedan sometidas a un régimen distinto, en el que su valor Se mmeticuyo in 900 cirio ctm que ae han de liquidar los derechos de importación. Así lo tiene resuelto el isterio de Hacienda de la Nación en la R. V. n? 144 del 5 de febrero de 1935 y en la R, R. u° 447 del 9 de agosto de 1939. En esta última resolución, entre otros conceptos se puntualiza que:

"Los aforos de la Tarifa de Avalúos no son sino promedios de presios de artículos similares. Es el vista que debe deducir, las características declaradas en el despacho, si se trata de un artículo mencionado o no en la Tarifa.

Igualmente se ha traído a estos autos la R. F. n° 166 de mayo 22 de 1931, en que el Ministro de Hacienda manifestó que: "Si el carácter de usado de un artículo puede motivar su exclusión de tarifa, es sólo por aplicación extensiva del art. 139 de las Ordenanzas que dispone que las mercaderías averiadas se considerarán no comprendidas en la Tarifa de Avalúos y se aforarán con arreglo a su estado de deterioro, porque se sobreentiende que los aforos de tarifa son promedios de valores de artículos nuevos, de uniforme estimación comercial, y porque tanto la avería como el uso comportan un demérito en el valor comercial del artículo".

Nuestra legislación aduanera, que se caracteriza por haber abarcado el sistema de derechos específicos y el régimen de derechos ad-valorem al acentuar la aplicación de este último le he ecmuiderado cama el más junto Y equitrlico, ya que deb:

ser aplicado, en cada caso, mobre el precio real de las mereaderías, de manera que el tributo guarda siempre proporción con el valor del objeto imponible.

e a van del Aloro Jen Dre, Manenno Benin te ex v cámara Himero y «umpata.

tísimo Juez Federal de La Plata, el Ads en °Instituciones de Derecho Aduanero Argentino", han escrito: "Se imPone le conerreción de rien de deseo edentoren. que Pe producto, con sus costos hasta a nuestras aduanas, Todo lo intrínseco que altera el valor de un artículo, debe traducire en la tarifa. El valor legal debe constituirse en cierto modo, siguiendo la historia misma de la mercadería en todas las fases en que es objeto de las transacciones" (Obra citada, págs. 15 y 39).

De manera que, con estricta sujeción a la razón de ser del régimen de derecho ad-valorem, la rebaja del 40 de los derechos de importación a causa del estado de desmejoramiento

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-308

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