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Fallos: 219:300 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ni reglamentaria, habiéndosele recibido a la actora —con anterioridad a esa elevación— el pago pertinente, sin ninguna reserva.

SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL Buenos Aires, 15 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: para resolver en definitiva este juicio seguido por "'Martens y Cía, Soc, de Resp. Ltda. e./ Gob. de la Nación sobre devolución de derechos de Aduana" y, Resultando :

1) Que la sociedad actora demanda a la Nación por devolución de la' suma de 190,287.85 mén. que abonó bajo protesta en concepto de diferencias de derechos de aduana y por los daños y perjuicios emergentes; pide intereses y costas.

Dies que en el año 1940 solicitó depósito para diversas mereaderías provenientes del país limítrofe en tránsito para el exterior, entre las que figuraba una partida de 46.830 cueTOS vacunos secos.

La Aduana de la Capital autorizó su depósito en la badee Ateca añta em le entle Monten de Oca 1509, talilitada a Con fecha 4 de diciembre de 1942, ante la falta absoluta de bodegas para embarcar ls mercadería para el exterior, solioh es decos de importación rt :

lo preCumplidos a. pat fa AA estos y tion, el Sr. Administrador de Me uena en ejer de feu Más Droptes y priemina y tn vorable a Cont rep y priv y 2 orita derechos, dado el estado de la mercadería.

Conforme a ello, el 15 de marzo de 1943 abonó la suma de $ 196.101,25 con lo que quedó totalmente finiquitado el trámite de ve aticiud de imperción: Empera, tres des der puíe el e. Adminietrador e trimite, sin desconocer fundamentos de su resolución, elevó las actuaciones a la Dirección General de Aduanas en forma de consulta y esta Dirección remoivió haser eaber a aquel funcionario que ve debió haber acordado tal rebaja de y que de coni

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-300

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