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Fallos: 219:303 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 25 de julio, Año del Libertador General San" Martín, 1950.

Vistos estos autos caratulados °"Martens € Cía. S. R. L.

€,/ Gob. de la Nación 8./ repetición de derechos de Aduana", venidos en apelación contra la sentencia de fs, 147/149 vta., planteóse la siguiente cuestión a resolver :

¿Es justa la sentencia apelada? Al respecto el Dr. Maximiliano Consoli, expresó :

El ciamiento de este Tribunal, ¡ zm eS Ia qUe hem de MOS o a la solución jurídica que corresponde al reclamo articulado en la demanda. A tal fin, procede recordar la objetiva relación de os hechas consignados por la firma actora en an es e E el año 1600 1e firmo Marteno de Elo: ectictó deptelte para diversas mercaderías provenientes de país en Eotmuito para el exterior, entre las que figuraben una partida des. Cueros vacunos secos, con un peso bruto total de Al efecto la Aduana de la el boleto de

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y autorizó el depósito de aquélla en la Barraca Staud, sita en — la calle Montes de Oca n" 1599, habilitada para tal objeto.

pda Dr AI Y valor desterados: aemadiendo ento imo a Con fecha 4 de diciembre de 1942, ante la falta de bodega para embarcar la mercadería para el exterior, la firma Martens 4 Cía. solicitó a la Aduana se le permitiera retirarla a plaza, abonando los derechos de importación correspondientes.

Er AM MONOS prmetaje pom dies depa complementaria de ls anterior, la recurrente requirió que pago de los derechos correspondientes a la importación soliatado es pfecimara Crevia Tenifiección, de contormited con el estado, calidad y reales de la mercadería 8 introducirse.

En esta tación la firma Martens 6: Cía. señaló la merma — TN o TT Ne TT dicó a los cueros de sino también las polillas y el pp ZA A

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-303

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