DICTAMEN DEL Procrnranon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada ha sido declarado procedente por V. E.
fs. 90).
En cuanto al fondo del asunto el Fisen Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante la instancia la intervención que le corresponde (fs. 92 y 96). Buenos Aires, octubre 5 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1951.
Vistos los autos: "Marcenaro María T. O. de e hija y otros e.| Gobierno de la Nación s.| devolución (pesos 12.043,64)", en los que a fs. 90 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando: :
Que la sentencia recurrida hace lugar a la demanda de repetición por entender que el derecho de aduana que corresponde abonar por la introducción de botones de nácar debe liquidarse sobre la base de lo dispuesto en las partidas 2329 a 2331 de la Tarifa de Avalúos, pues lo establecido en el art. ?, inc. 1", de la ley 11.281, según el cual pagarán un derecho ad valorem del 50 las mercaderías de nácar manufacturado, se refiere en general a los objetos de nácar de los que no se hace mención especial en una partida propia.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-296
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