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Fallos: 219:301 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN + so iente debía formularle cargo la diferencia, lo que haEstudalo efecto o ae A ado de que de.

de $ 130.287,84 que hoy se ve obligado a repetir, 2) Que el Sr. Procurador Fiscal niega los hechos expuestos en la demanda en cuanto no los reconozca expresamente así como el derecho en que se sustenta y pide su rechazo con costas.

Mace un prolijo estudio del régimen legal del depósito de e 1 «e quee Jn e tal par exterior para llegar a no a éstos las franquicias de las mercaderías almacenadas en depósitos fiscales; sostiene que tampoco les corresponde rebaja por avería y con respecto a la cosa juzgada, que no existe por tratarse de un acto irregular dietado por un funcionario fuera de los límites de su competencia.

En cuanto 8 los daños y perjuicios, impugnado el derecho Mir el gravamen de importación ue se reclama, subsiato Ames de igor .

3) Que la sociedad actora en su alegato desiste de los daños y perjuicios pedidos en su demanda.

Considerando :

1. Que todos los hechos expuestos en la demanda se encuentran debidamente lo que nunciarse directamen os — E. Arepende A IT. Que de la relación que se ha hecho resulta que el oie rai Aden de e Corital mm urea de facul ue le son propias y privativas (ver la contestación dei Miniiaio de Manco dl E e TT

CN DELAS
a e ta una del 40 de los derechos de importación von relación al De e derale sa el mertato de sa (ntredaecióa 7 dl actor efectuó el correspondiente, con que quedó en la Tibre disposición de mi merendería y deligudo de vo obligaciones con la Aduana, "a La consulta posteriormente elevara el Sr. Adminis trador a la Dirección General de la Aduana y la disposalón que Jete temer? Para que uel funcionario revocara qu resolución son cuestiones A. TT del actor, pues la antedicha resolución del 5 de marzo de 1943 es un acto firme de la Administración que ha puesto punto final a la cuestión y que tiene el alcance de cosa juzgada,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-301

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