se resolvió la aceptación de la demanda, en razón, entre otras de que ""el aumento de derechos creados por la ley N" 11.281 se refiere expresamente al nácar manufacturado en general" y al manuferturado como ""boquillas" sin que para nada se hayan mencionado los "botones de nácar" cuyo régimen impositivo se halla previsto en las partidas 2329 al 31 como se ha señalado en la demanda.
Que en E. eegiciones: y por las sonilemaicnes antes enunciadas, como por las demás puestas de manifiesto en el considerando IT de la sentencia antes referida, que el proveyente hace suyas, corresponde decidir que el P. E. no ha podias por vía de reglamentación extender el aumento estaido por la ley 11.281 a una partida que no fué expresamente gravada y en consecuencia debe aceptarse la impugnación formulada al aforo del 50 para esta mercadería, y considerar procedente la devolución que se intenta, Al respecto eabe hacer mención que la S. C. de la Nación ha confirmado esta interpretación en el caso García Raimundo contra Gobierno de la Nación (S. C., Fallos: 193, 242), Por lo anteriormente expuesto fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a los sueesores de D. Adolfo Marcenaro la suma demandada de $ 12.043,64 m/n., en razón de haber sido la misma indebidamente eobrada, y deberá asimismo abonarles intereses sobre dicha suma, desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio. — José Felipe Benítes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1949.
Vistos estos autos seguidos por Marcenaro, María T. O. de S Ade Y tre cantes el Ciabierto de la Nacion empre develunióa, ven! en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 41 —via, contra la sentencia de fs. 40/41, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? de esta cuestión el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli Que motiva esta demanda de repetición el hecho de haber cobrado la Aduana de la Capital un derecho de importación de 50 ad valorem sobre los botones de nácar, en lugar del 25 que según el actor correspondía.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:294
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