mismas, los almacenes particulares pueden tener ese carácter en los supuestos en que las leyes admiten su empleo.
ADUANA: Tránsito y removido.
Puesto que con la mercadería en tránsito es posible defraudar la renta aduanera, dicha mercadería debe estar, y está, durante el tránsito, bajo la fiscalización y la responsabilidad de la Aduana; por consiguiente, el hecho de que una mercadería haya estado en un depósito habilitado no autoriza a la Aduana a proceder en el despacho de ella de un modo distinto a como legalmente debe hacerlo con las que están en los depósitos oficiales, mientras la ley no establezca la diferencia expresamente.
ADUANA: Tránsito y removido.
No hay disposición 1 por la cual ra el despacho » plaza de o a tránsito no ea el principio general, común a todo despacho aduanero, de que la decisión adoptada por que Ce Mea Teto autoridad adoptarla es a para esta última —art. 137 E. Ordenanzas—, " ADUANA: Tránsito y removido.
" Men! A ho — prat —por ue a en A ene daiae e Rei, de mertadorie e Administrador cuando se trata de la Aduana en que la Dirección tiene su asiento, y el caso de autos ocurrió en dl iento de Ue Dirección Je intervención de mes dim —eomo la os Administradores, de que se trata— €s para los casos en que haya discrepancias entre el Vista ds pd 135—; cuando no las hay, el despacho del Vista y con mayor razón lo decidido por el Administrador —eomo sueede en la especie— es lo definitivo. Por ello, corresponde disponer se devuelva a la actora la suma por ella abonada como nuevo cargo de los derechos de importación —los que ya había satisfecho de la: Aduana de la Capital dispuesto por la Dirección de la Aduana ¡ h por General de Aduanas; máxime cuando la elevación de las actuaciones —hecha por el Administrador al Director General— no estaba impuesta por ninguna disposición legal
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:299
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