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Fallos: 219:293 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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samente comprendidos en las partidas a 2331, que no se hallan modificadas ni derogadas explícitamente por el art. 2", ine. 1", de la ley 11.281, ni ningún otro precepto de ella,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 21 de 1948, Y vistos: Estos autos de cuyo estudio resulta, Que a fs. 3 comparecen por intermedio de apoderado Da.

María Teresa Oneto de Martes + ni Mies, Neiiy Marce.

naro y Oneto, Alberto, Adolfo, Héctor y reenaro y Oneto, como herederos de D. Adolfo Marcenaro demandando al Gobierno por devolución de la suma de $ 12.043,64 o la que resulte de liquidación, en rarón de haber nido indebidamente cobrada la m como derecho de importación exigido de más en razón de haberse sometido a un aforo del 50 los despachos que mencionan en la demanda, en los cuales se documentaba botones de nácar y a los que les correspondía el aforo del 25 que establece la ley. Pide intereses y costas y sostiene que el P, E. no puede reglamentariamente imponer como e hace dere mayores de Ten que por ley corren.

ponden, A fa. 32, contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal, Dr. Bullrich Urioste, por el Gobierno de la Nación y pide el rechazo de la misma, en razón de entender que los botones de nácar se hallan comprendidos dentro de lo dispuesto por la ley 11.281, art. 2, inc, 1", razón la cual el P. Administrador pudo disponer ineluirlos en el decreto reglamentario sin violar por ello disposición constitucional alguna. Que en tal situación es perfectamente legal exigir el pago del 50 como derecho de importación, por lo que solicita el rechazo de la acción intentada con costas.

Declarada de puro derecho la causa, las partes evacúan los correspondientes traslados a fs. 37 y fs. 39, Y considerando:

Que la cuestión debatida en autos no es novedosa, ya que ba sido resuelta numerosas veces por este Juzgado, entre otros en el juicio Gareía Raimundo contra Gobierno de la Nación, con sentencia de fecha 27 de noviembre de 1941, en el cual

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-293

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