Que la sentencia funda su pronunciamiento en el hecho de estar valuado el inmueble objeto del juicio de expropiación en una suma aceptada por la unanimidad de los miembros del Tribunal de Tasaciones de la ley N° 13.264.
Que la mención; en el fallo, de lo resuelto por este Tribunal en la causa Dirección General de Ingenieros e.| Marcelino Musto"" (Fallos: 214, 439), hnee necesario puntualizar las diferencias existentes con el sub-examen, En aquella sentencia la parte expropiada solicitó como indemnización una suma superior a la que fijara el Tribunal de Tasaciones. Fué en razón de ello que la Corte Suprema resolvió que, habiéndose expedido por unanimidad el organismo ereado por la ley N" 13.264, no cabía, en principio, fijar judicialmente un precio distinto de esa tasación. Con la sentencia no se sobrepasó as pretensiones de la demandada sino todo lo contrario:
fueron reducidas. En eambio, en el presente se otorgaría más de lo que solicitó la demandada.
Que la anterior afirmación surge de la lectura del escrito de responde de la demandada, fs. 18, donde, textualmente, esa parte dice: "el valor de mi propiedad alcanza a la suma de veinte mil pesos que reclamo". Es cierto que agrega sujetar esa cantidad a lo que en más o en menos resulte de la prueba, pero esto no quita que el valor reclamado al firme sea la suma expresada. Es lo que el Tribunal resolvió en otra oportunidad sosteniendo que la sola remisión a lo que ""en más o en menos fijen los peritos", no es obstáculo a la limitación del resarcimiento a la suma pedida (Fallos: 202, 81, causa: Silvia de la Plaza de Castañeda Vega c.| Provincia de Córdoba, considerando VIII). La conformidad prestada posteriormente con la tasación del Tribunal ya mencionado no puede tener el efecto de modificar las
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:282
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