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Fallos: 219:286 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA demuestra la tendencia de su autor de poner al aleance del juzgador, dentro de lo posible, la dilucidación de los conocimientos específicos, simplificando así el análisis comparativo de valores con relación a las otras pericias rendidas en autos.

Así, pues, la estimación del precio realizada en conjunto por el perito tercero y el de la demandada arroja una diferencia eon la del Tribunal de Tasaciones de $ m/n. 189.244,72.

Cabe puntualizar en lo posible en qué estriba esta diferencia, debiendo tener en cuenta las conclusiones de Jas mismas, como las objeciones planteadas »" el representante de la expropiada dentro del expresado Tribunal.

II. Que dicho esto, previamente eabe destacar que para establecer el precio de una expropiación eoineiden en adoptar el conocido método comparativo de velores de ventas realizadas en la zona del bien que se expropia 'v. planillas de fs. 214, 216, 233, 367 y 368), pero discrepan e» base a los índices d+ valoración y coeficientes de desvaloración.

Así pues, entrando a considerar la discrepancia planteada a fs. 363 por el representante de la demandada ante el organismo tasador, tenemos que expresa las siguientes objeciones :

Primero, con respecto al coeficiente de ubicación de $ 0,80 "según cuadra" que se — sobre el "lote tipo"" de la calle Suipacha al 400 (v. planilla de fs, 368), por considerar, entre otros argumentos, que si bien esta ubicación tiene un alto anar puedes de eee do in presenta mayores e por tratarse avenida más ancha de la ciudad. Objeción dicho Tribunal encontró atendible por cuanto resolvió juro en $ 05, que dando reducido el valor encontrado por unidad en $ 2.011,78 m". (v. fa, 373 y 374). Segundo: al coeficiente sobre medidas de 0,688, Je estima excesivo, diciendo en alavesa que Ye pintida de mpeiticia en razón del fondo exagerado ( mis.) y con do frente (7,84 mta.) Euedo Air Conilibrada cun de en.

Natera de una Mante bale lograda. En este aspecto, el suscripto considera acertadas las conclusiones del perito Grossi E en El aratido de que un Jete con eites medidas aproximadamente una ra parte de su —— ficie no es aprovechable exigencia del Código de la Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Evidentemente, esta circunstancia influye para desvalorizarlo.

Terra: EN e ecelicientes de 0,60 en comento vejez y el ,80 por deficiencias Ap E ba LJ 00 el 2, Objeción refea nuevo, el m°. que rente al pa el suscripto encuentra acertada, ya

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-286

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