bases mismas sobre las cuales se h: planteado el diferendo motivo de estas actuaciones.
Por tanto, se modifica parcialmente la sentencia en el sentido de que la actora sólo debe abonar, en concepto de total indemnización, la suma de veinte mil pesos y se la confirma en lo demás. Las costas de primera instancia a cargo de la actora y las de segunda y tercera instancias por su orden, a mérito del resultado de la apelación, Luis R. Losonr — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessaono..
NACION ARGENTINA v. ERMARI S. KR. L.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si la sentencia recurrida, partiendo de la base de las valuaciones de los téenicos y la del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 responden a distintos procedimientos y de que ello imposibilita una confrontación analítica de las diferentes partidas examinadas en las respectivas peritaciones, llega a la conclusión de fijar e del inmueble expropiado con un "criterio ec! ", y mel perito de la demandada manifiesta que el informe del mencionado tribunal es un trabajo serio, e inobjetable el sistema que se ha seguido para efectuar la tasación, teniendo la seguridad de que igual concepto deben merecerle los estudios de las diversas tablas de coeficientes aplicadas, corresponde que la Corte Suprema acepte el coeficiente de cuadra aumentado por el Tribunal de Tasaciones —al tomar en cuenta la observación del aludido experto— ya que no existen razones que justifiquen el apartamiento del punto de vista de uquel organismo sobreel particular,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:283
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