278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA randos, la base más firme para sustentar un pronunciamiento es el propio cálculo de precio realizado por la actora. Por ello este Tribunal acepta el criterio de la sentencia de primera instancia, aunque sin deducir el 10 que ella estima legítimo por las razones que expone.
Por tanto, se modifica la sentencia recurrida fijándose como suma que deberá pagar la demandada la necesaria para completar la de seiscientos cincuenta mil pesos moneda nacional con sus intereses a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, confirmándosela en lo demás, Las costas de primera instancia a cargo de la demandada y las demás por su orden a mérito del resultado de la última apelación.
Luis R. Loscnr — Tomás D.
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pénez — AriLIO Pessaovo.
ADMINISTRACION GRAL. DE VIALIDAD NACIONAL
v. MARIA DELFINA VICENTE DE GALBE EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Para la determinación del precio del inmueble expropiado, no corresponde atenerse a la estimación formulada por el Tribunal de Tesciones de 18 er 13261 pea 25.557,73 m/n.— y sí a lo solicitado por la expropiada en su escrito de responde, donde expresa: "el valor de mi propiedad alcanza a la suma de veinte mil pesos que reelamo":, día que a ello sen úhice el agreyuño de mjeter esa cantidad a lo que en más o en menos resulte de la prueba; no pudiendo, tampoco, tener el efecto de modifi.
car las bases mismas sobre las cuales se ha planteado el diferendo motivo de las actuaciones, la conformidad prestada posteriormente con la tasación del aludido organismo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:278
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